lunes, 3 de agosto de 2026

UNA PROVIDENCIA PARA RECORDAR

 



·     DDP 8592. (i) Pretensión de… nulidad por la indebida motivación del fallo de segunda instancia.”. (ii) “Los términos de la acusación y la viabilidad legal de introducir los cambios solicitados por los impugnantes”. (iii) “… la congruencia y grados de flexibilidad. (iv) “En la decisión CSJSP372, 17 feb 2021, Rad. 55532, la Sala se refirió a la imposibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la acusación se hizo por una acción concreta, a título de coautoría impropia. Resaltó que ello es contrario al principio de congruencia, entendido en los términos referidos en los párrafos anteriores.”. (v) La coautoría impropia. (vi) Modalidades de encubrimiento. (vii) Las equivocaciones del fiscal del caso. (viii) “La posibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia”. (ix) “Para establecer las diferencias sustanciales entre una hipótesis de coautoría impropia y una que pueda subsumirse en lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, resulta útil la comparación de los elementos estructurales de cada una de estas figuras, desarrollados por la jurisprudencia de esta Sala.”. (x) “la comisión por omisión u omisión impropia”. (xi) “La imposibilidad de emitir la condena por el delito de homicidio, bajo la modalidad de coautoría impropia”. (xii) “… la Sala ha sostenido reiteradamente que existe duda razonable cuando, a la par de la hipótesis de la Fiscalía, existe una hipótesis alternativa verdaderamente plausible, que atenúe o descarte la responsabilidad penal. Esto, bajo el supuesto de que la Fiscalía haya cumplido la tarea de fundamentar la hipótesis de la acusación, lo que no sucede en este caso …”. (xiii) “Desarrollo jurisprudencial sobre la prueba pericial”. (ivx) “La postura de la Sala sobre la transgresión de las formalidades que deben cumplirse en los actos de investigación, la práctica de pruebas y demás actuaciones propias del trámite penal”. PROCESO POR LA MUERTE DE LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR.


jueves, 30 de julio de 2026

domingo, 19 de julio de 2026

INFORMATIVO JURISPRUDENCIAL

 



   SMS DEL 14.8.2026 DE ONZAGA



DDP 8868. (i) “Violencia intrafamiliar: tipicidad y tratamiento jurisprudencial”. (ii) “Para la Sala, la imprecisión en la que incurrió la víctima se puede atribuir al efecto natural del paso del tiempo en su memoria, pues no se debe perder de vista que ella narró hechos ocurridos seis años atrás, lo que hace comprensible que no recuerde con exactitud detalles puntuales como fechas u horas. Además, la fecha en que la víctima acudió a medicina legal se pudo constatar plenamente con el testimonio del médico JAIME BARRERA CÁCERES, con lo cual no solo se demuestra la fecha de la valoración, sino también la existencia de las lesiones.”. (iii) “La descomposición material del núcleo familiar es una consecuencia directa de la agresión física y verbal que afectó la armonía de la familia; por tanto, es un hecho posterior a la realización del verbo rector del delito de violencia intrafamiliar. De ahí que, la verificación de la secuencia u orden en que la pareja abandonó el hogar es irrelevante, pues no tiene incidencia en acreditar o desvirtuar la responsabilidad penal del procesado.”.


 


DDP 8869. Salvamento de voto, conjunto, a la providencia respecto a la justicia premial y los subrogados. 




DDP 8870. (i) “Del daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos”. (ii) “Del lucro cesante futuro para los hijos de las víctimas de homicidio”. (iii) “En esa medida, la prolongación de la indemnización hasta los veinticinco años no constituye una consecuencia automática de la condición de hijo de la víctima. Por el contrario, corresponde a quien reclama el perjuicio demostrar, mediante elementos probatorios suficientes, tanto la persistencia de la dependencia económica como la realización de estudios superiores. En tal sentido, la ausencia de prueba sobre cualquiera de esos aspectos impide extender el periodo indemnizable más allá de los dieciocho años, pues el reconocimiento del lucro cesante futuro exige un mínimo de certidumbre objetiva acerca de la subsistencia del apoyo económico que la víctima habría continuado proporcionando de no haberse producido su fallecimiento …”. (iv) “Lucro cesante para víctimas de desplazamiento forzado que no acrediten actividad económica”. (v) “En esa dirección, la Sala ha reiterado que el lucro cesante exige la acreditación de una pérdida económica cierta o, al menos, de una probabilidad objetiva suficientemente demostrada de generación de ingresos. No basta, entonces, afirmar que la víctima habría podido conseguir empleo o que eventualmente habría obtenido recursos económicos de no haber ocurrido el desplazamiento. Por el contrario, es indispensable contar con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que, al momento de los hechos, desarrollaba una actividad productiva o explotaba una fuente de ingresos cuya continuidad se vio interrumpida por la conducta punible: …”.

martes, 7 de julio de 2026

MUY IMPORTANTE

  

PARA LOS ESTUDIANTES DE DERECHO EN PREGRADO







LO QUE HACEMOS



















 

miércoles, 1 de julio de 2026

DIRECTIVAS FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN)

 






"Por medio de la cual se establecen lineamientos del modelo de recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de casos".





RESOLUCIÓN 0-0245 DEL 12.8.2026



«Por medio de la cual se reglamentan los lineamientos para acceso y uso de los

sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación»



DIRECTIVA 001 DEL 27.3.2026


"Por la cual se establecen lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache”


DIRECTIVA 0001 DEL 16.4.2025


“Por la cual se fijan los lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales y legales en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.”


DIRECTIVA 0002 DEL 29.4.2025


"Por la cual se establecen lineamientos generales para proferir órdenes de archivo"


DIRECTIVA 0002 DEL 27.11.2024


"Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Fiscalía General de la Nación"


 

DIRECTIVA 0001 DEL 10.9.2024


"Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica"



DIRECTIVA 0013 DEL 27.11.2023 


"Por la cual se establecen lineamientos para el reconocimiento, garantia y protección de los derechos de las victimas en el marco del proceso penal"


DIRECTIVA 0010 DEL 10.11.2023


"Por la cual se fijan directrices para la celebración de preacuerdos entre la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado."


DIRECTIVA 0009 DEL 9.10.2023



 "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización del delito de aborto."

 


DIRECTIVA 0008 DEL 9.10.2023


"Por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos."



DIRECTIVA 0004 DEL 02.11.2021


Interceptación de comunicaciones



RESOLUCIÓN N° 171 DEL 6.4.2015



"Por medio de la cual se reglamentan los apoyos estratégicos a casos y

situaciones."