lunes, 3 de agosto de 2026

UNA PROVIDENCIA PARA RECORDAR

 



·     DDP 8592. (i) Pretensión de… nulidad por la indebida motivación del fallo de segunda instancia.”. (ii) “Los términos de la acusación y la viabilidad legal de introducir los cambios solicitados por los impugnantes”. (iii) “… la congruencia y grados de flexibilidad. (iv) “En la decisión CSJSP372, 17 feb 2021, Rad. 55532, la Sala se refirió a la imposibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la acusación se hizo por una acción concreta, a título de coautoría impropia. Resaltó que ello es contrario al principio de congruencia, entendido en los términos referidos en los párrafos anteriores.”. (v) La coautoría impropia. (vi) Modalidades de encubrimiento. (vii) Las equivocaciones del fiscal del caso. (viii) “La posibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia”. (ix) “Para establecer las diferencias sustanciales entre una hipótesis de coautoría impropia y una que pueda subsumirse en lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, resulta útil la comparación de los elementos estructurales de cada una de estas figuras, desarrollados por la jurisprudencia de esta Sala.”. (x) “la comisión por omisión u omisión impropia”. (xi) “La imposibilidad de emitir la condena por el delito de homicidio, bajo la modalidad de coautoría impropia”. (xii) “… la Sala ha sostenido reiteradamente que existe duda razonable cuando, a la par de la hipótesis de la Fiscalía, existe una hipótesis alternativa verdaderamente plausible, que atenúe o descarte la responsabilidad penal. Esto, bajo el supuesto de que la Fiscalía haya cumplido la tarea de fundamentar la hipótesis de la acusación, lo que no sucede en este caso …”. (xiii) “Desarrollo jurisprudencial sobre la prueba pericial”. (ivx) “La postura de la Sala sobre la transgresión de las formalidades que deben cumplirse en los actos de investigación, la práctica de pruebas y demás actuaciones propias del trámite penal”. PROCESO POR LA MUERTE DE LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR.