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miércoles, 5 de agosto de 2026
lunes, 3 de agosto de 2026
UNA PROVIDENCIA PARA RECORDAR
· DDP
8592. (i) Pretensión de “…
nulidad por la indebida motivación del fallo de segunda instancia.”. (ii) “Los
términos de la acusación y la viabilidad legal de introducir los cambios
solicitados por los impugnantes”. (iii) “… la congruencia y grados de
flexibilidad”. (iv) “En la decisión CSJSP372, 17 feb 2021, Rad.
55532, la Sala se refirió a la imposibilidad de emitir la condena bajo la
modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la acusación se
hizo por una acción concreta, a título de coautoría impropia. Resaltó que ello
es contrario al principio de congruencia, entendido en los términos referidos
en los párrafos anteriores.”. (v) La coautoría impropia. (vi) Modalidades
de encubrimiento. (vii) Las equivocaciones del fiscal del caso.
(viii) “La posibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión
por omisión u omisión impropia”. (ix) “Para establecer las diferencias
sustanciales entre una hipótesis de coautoría impropia y una que pueda
subsumirse en lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, resulta útil la
comparación de los elementos estructurales de cada una de estas figuras, desarrollados
por la jurisprudencia de esta Sala.”. (x) “la comisión por omisión u
omisión impropia”. (xi) “La imposibilidad de emitir la condena por el
delito de homicidio, bajo la modalidad de coautoría impropia”. (xii) “… la
Sala ha sostenido reiteradamente que existe duda razonable cuando, a la par de
la hipótesis de la Fiscalía, existe una hipótesis alternativa verdaderamente
plausible, que atenúe o descarte la responsabilidad penal. Esto, bajo el
supuesto de que la Fiscalía haya cumplido la tarea de fundamentar la hipótesis
de la acusación, lo que no sucede en este caso …”. (xiii) “Desarrollo
jurisprudencial sobre la prueba pericial”. (ivx) “La postura de la Sala
sobre la transgresión de las formalidades que deben cumplirse en los actos de
investigación, la práctica de pruebas y demás actuaciones propias del trámite
penal”. PROCESO POR LA
MUERTE DE LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR.
jueves, 30 de julio de 2026
LITIGANDO DE LA MANO CON LA JURISPRUDENCIA
PARA VER LAS PRESENTACIONES SIGA EL ENLACE QUE ES DONDE ENCUENTRA EL SUBRAYADO
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
martes, 28 de julio de 2026
domingo, 19 de julio de 2026
INFORMATIVO JURISPRUDENCIAL
SMS DEL 14.8.2026 DE ONZAGA
DDP 8868. (i) “Violencia intrafamiliar: tipicidad y tratamiento jurisprudencial”. (ii) “Para la Sala, la imprecisión en la que incurrió la víctima se puede atribuir al efecto natural del paso del tiempo en su memoria, pues no se debe perder de vista que ella narró hechos ocurridos seis años atrás, lo que hace comprensible que no recuerde con exactitud detalles puntuales como fechas u horas. Además, la fecha en que la víctima acudió a medicina legal se pudo constatar plenamente con el testimonio del médico JAIME BARRERA CÁCERES, con lo cual no solo se demuestra la fecha de la valoración, sino también la existencia de las lesiones.”. (iii) “La descomposición material del núcleo familiar es una consecuencia directa de la agresión física y verbal que afectó la armonía de la familia; por tanto, es un hecho posterior a la realización del verbo rector del delito de violencia intrafamiliar. De ahí que, la verificación de la secuencia u orden en que la pareja abandonó el hogar es irrelevante, pues no tiene incidencia en acreditar o desvirtuar la responsabilidad penal del procesado.”.
DDP 8869. Salvamento de voto, conjunto, a la providencia respecto a la justicia premial y los subrogados.
DDP 8870. (i) “Del daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos”. (ii) “Del lucro cesante futuro para los hijos de las víctimas de homicidio”. (iii) “En esa medida, la prolongación de la indemnización hasta los veinticinco años no constituye una consecuencia automática de la condición de hijo de la víctima. Por el contrario, corresponde a quien reclama el perjuicio demostrar, mediante elementos probatorios suficientes, tanto la persistencia de la dependencia económica como la realización de estudios superiores. En tal sentido, la ausencia de prueba sobre cualquiera de esos aspectos impide extender el periodo indemnizable más allá de los dieciocho años, pues el reconocimiento del lucro cesante futuro exige un mínimo de certidumbre objetiva acerca de la subsistencia del apoyo económico que la víctima habría continuado proporcionando de no haberse producido su fallecimiento …”. (iv) “Lucro cesante para víctimas de desplazamiento forzado que no acrediten actividad económica”. (v) “En esa dirección, la Sala ha reiterado que el lucro cesante exige la acreditación de una pérdida económica cierta o, al menos, de una probabilidad objetiva suficientemente demostrada de generación de ingresos. No basta, entonces, afirmar que la víctima habría podido conseguir empleo o que eventualmente habría obtenido recursos económicos de no haber ocurrido el desplazamiento. Por el contrario, es indispensable contar con elementos de juicio que permitan concluir razonablemente que, al momento de los hechos, desarrollaba una actividad productiva o explotaba una fuente de ingresos cuya continuidad se vio interrumpida por la conducta punible: …”.
martes, 7 de julio de 2026
miércoles, 1 de julio de 2026
DIRECTIVAS FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN)
RESOLUCIÓN 0-0245 DEL 12.8.2026
«Por medio de la cual se reglamentan los lineamientos para acceso y uso de los
sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación»
"Por la cual se establecen lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache”
“Por la cual se fijan los lineamientos para la articulación estratégica y unidad de criterio en las investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales y legales en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.”
"Por la cual se establecen lineamientos generales para proferir órdenes de archivo"
"Por la cual se establecen lineamientos para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en la Ley 2292 de 2023 en la Fiscalía General de la Nación"
"Por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica"
"Por la cual se establecen lineamientos para el reconocimiento, garantia y protección de los derechos de las victimas en el marco del proceso penal"
"Por la cual se fijan directrices para la celebración de preacuerdos entre la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado."
"Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización del delito de aborto."
"Por medio de la cual se actualizan los lineamientos respecto de la investigación y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos."
Interceptación de comunicaciones
RESOLUCIÓN N° 171 DEL 6.4.2015
"Por medio de la cual se reglamentan los apoyos estratégicos a casos y
situaciones."
sábado, 27 de junio de 2026
SE LEE EN LAS HIJAS
DDP 398. (i) “Fines constitucionales de la medida de aseguramiento”. (ii) “Juicio de proporcionalidad sobre la medida de aseguramiento”. (iii) “Sustitución de la detención intramural en establecimiento carcelario por la domiciliaria en razón de la condición de «madre cabeza de familia»”.
martes, 23 de junio de 2026
jueves, 11 de junio de 2026
TUTELAS DESTACADAS
DDPT 1. "En esta oportunidad, la Sala Séptima de Revisión estudió la acción de tutela presentada por Sofía contra decisiones proferidas por el Juzgado 030 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 085 Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante las cuales se negó la sustitución de la pena por la prestación de servicios de utilidad pública prevista en la Ley 2292 de 2023. La accionante sostuvo que tales providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar, a la libertad personal y a la resocialización, al concluir que no acreditaba (i) la condición de madre cabeza de familia y (ii) que la comisión del delito estuviera asociada a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención del hogar.". SENTENCIA T 147 DE 2026.
jueves, 4 de junio de 2026
miércoles, 3 de junio de 2026
EL MAN QUE SABE (RELE)
(EL ESPACIO DE HARRY MORA, EL MAN QUE SABE)
"Comunidad RELE ⚖️🔥
"Quiero compartirles un mensaje muy especial a todos quienes hacen parte de Reglas de Evidencia y Litigio Estratégico.
"Como NO quiero que ninguno de ustedes se quede sin nuestros Análisis IRAC, a continuación les comparto el Drive que reúne algunos de los más destacados.
"Me encanta saber que estos análisis están trascendiendo: que los utilizan en sus clases de Derecho, que los llevan a sus espacios de estudio y trabajo, que les sirven para perfeccionar sus argumentos, fortalecer su razonamiento jurídico y litigar con mayor estrategia.
"Pero, sobre todo, me emociona que estos contenidos también sean una forma de identificarse y sentirse parte de RELE: una comunidad que aprende, comparte, cuestiona y crece junta.
"Este material es de ustedes. Úsenlo, compártanlo, estúdienlo y conviértanlo en una herramienta para seguir elevando nuestro nivel jurídico.
"Porque ser parte de RELE no es solamente pertenecer a una comunidad; es asumir el compromiso de pensar diferente, argumentar mejor y litigar estratégicamente.
"¡Vamos con todos los poderes!
"Harry F. Mora
"CEO – RELE"
AQUÍ ESTÁ EL ENLACE QUE LE CONDUCE A LOS ANÁLISIS
martes, 2 de junio de 2026
jueves, 28 de mayo de 2026
miércoles, 27 de mayo de 2026
MANUALES
1. ESTUDIOS DE DERECHO PENAL.pdf
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DIRECTIVA 0002 DEL 12.8.2026 "Por medio de la cual se establecen lineamientos del modelo de recepción de denuncias, intervención tem...
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Los manuales que aparecen en este espacio son ubicados en la red de internet, por ende son públicos. Los puede descargar y compartir sin lim...
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SMS DEL 14.8.2026 DE ONZAGA DDP 8868. (i) “Violencia intrafamiliar: tipicidad y tratamiento jurisprudencial”. (ii) “Para la Sala, la...