· DDP
8592. (i) Pretensión de “…
nulidad por la indebida motivación del fallo de segunda instancia.”. (ii) “Los
términos de la acusación y la viabilidad legal de introducir los cambios
solicitados por los impugnantes”. (iii) “… la congruencia y grados de
flexibilidad”. (iv) “En la decisión CSJSP372, 17 feb 2021, Rad.
55532, la Sala se refirió a la imposibilidad de emitir la condena bajo la
modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, cuando la acusación se
hizo por una acción concreta, a título de coautoría impropia. Resaltó que ello
es contrario al principio de congruencia, entendido en los términos referidos
en los párrafos anteriores.”. (v) La coautoría impropia. (vi) Modalidades
de encubrimiento. (vii) Las equivocaciones del fiscal del caso.
(viii) “La posibilidad de emitir la condena bajo la modalidad de comisión
por omisión u omisión impropia”. (ix) “Para establecer las diferencias
sustanciales entre una hipótesis de coautoría impropia y una que pueda
subsumirse en lo previsto en el artículo 25 del Código Penal, resulta útil la
comparación de los elementos estructurales de cada una de estas figuras, desarrollados
por la jurisprudencia de esta Sala.”. (x) “la comisión por omisión u
omisión impropia”. (xi) “La imposibilidad de emitir la condena por el
delito de homicidio, bajo la modalidad de coautoría impropia”. (xii) “… la
Sala ha sostenido reiteradamente que existe duda razonable cuando, a la par de
la hipótesis de la Fiscalía, existe una hipótesis alternativa verdaderamente
plausible, que atenúe o descarte la responsabilidad penal. Esto, bajo el
supuesto de que la Fiscalía haya cumplido la tarea de fundamentar la hipótesis
de la acusación, lo que no sucede en este caso …”. (xiii) “Desarrollo
jurisprudencial sobre la prueba pericial”. (ivx) “La postura de la Sala
sobre la transgresión de las formalidades que deben cumplirse en los actos de
investigación, la práctica de pruebas y demás actuaciones propias del trámite
penal”. PROCESO POR LA
MUERTE DE LUIS ANDRÉS COLMENARES ESCOBAR.
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